A partir del 1.º de noviembre, los bancos y las aplicaciones de pago que ofrecen fondos de dinero deberán mostrar el rendimiento de cada fondo en los últimos siete días como una tasa anual, después de comisiones, dispuso el Banco Central.
Los fondos comunes de inversión de dinero (money market) son fondos que muchos bancos y billeteras ofrecen para que los clientes obtengan un rendimiento por los pesos que dejan en la aplicación; cada cliente tiene cuotapartes del fondo. La norma alcanza a los bancos y a las empresas que ofrecen cuentas de pago digitales, y rige en todos los canales digitales donde se vende el fondo: la banca por internet, las aplicaciones bancarias y las billeteras.
La aplicación debe mostrar la variación del valor de la cuotaparte en los últimos siete días, expresada como tasa nominal anual (TNA), que es la ganancia de la última semana proyectada a un año completo. La tasa debe ser neta de las comisiones de administración y de custodia del fondo. También debe mostrar los datos que identifican al fondo, una descripción y la clase de cuotaparte. La información tiene que ser de acceso fácil y directo, de tamaño legible, y estar junto a la opción de invertir y en todos los lugares donde se muestre el rendimiento del fondo.
Para los usuarios, todos los fondos se medirán en los mismos siete días y después del mismo tipo de comisiones, de modo que las tasas se podrán comparar entre aplicaciones. La cifra es una foto del momento: no es una tasa fija ni promete el mismo rendimiento durante los próximos doce meses. Los fondos siguen fuera de la garantía de los depósitos bancarios, y los bancos deben seguir informando a los clientes que las cuotapartes no son depósitos y que el banco no puede garantizar el valor del dinero invertido ni su rendimiento.
Un segundo cambio también empieza el 1.º de noviembre. Las aplicaciones administradas por un tercero que dependen de la cuenta de pago de otra empresa deberán mostrar el nombre comercial de ese proveedor, de forma clara y legible, en la pantalla que muestra el saldo de la cuenta. El Banco Central fijó ambas reglas en la Comunicación "A" 8497, del 22 de octubre.
